El BOCM del pasado 30 de enero publicó el Extracto de la Orden de 26 de diciembre de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por la que se convocan ayudas para el año 2018 para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las Pymes comerciales de la Comunidad de Madrid. Sabemos que muchas de las empresas asociadas no tenéis un epígrafe de Hacienda adecuado para esta ayuda, pero algunas sí.
Plazo para solicitarlas: hasta el 20 de febrero.
Podéis acceder al texto completo de la convocatoria a través del siguiente enlace:
Ayudas a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las PYMES comerciales (2018)
OBJETO: Convocar ayudas a Pymes comerciales de la Comunidad de Madrid que hayan realizado proyectos de inversión dirigidos a la modernización e innovación de sus establecimientos y de sus procesos de negocio, contribuyendo de esta forma a la mejora de la competitividad del sector comercial.
BENEFICIARIOS: Podrán beneficiarse de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que cumplan los requisitos indicados en el artículo 4 de la convocatoria y que tengan su IAE la actividad de comercio minorista.
PROYECTO SUBVENCIONABLE: Se considerarán subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:
- a) Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales.
- b) Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y, en especial, para la exposición de productos. En el caso de venta ambulante, se considerará equipamiento comercial específico los vehículos comerciales.
- c) Adquisición de equipos informáticos, tanto hardware como software, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a proyectos que permitan la implantación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de negocio comerciales.
Serán subvencionables todas aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16 de septiembre de 2017 y el 15 de septiembre de 2018. Serán subvencionables las inversiones siempre que alcancen un coste mínimo de 10.000 euros, impuestos excluidos.
IMPORTE DE LAS AYUDA: Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50% del presupuesto aceptado, impuestos excluidos, con el límite máximo de 20.000 euros, y un establecimiento comercial por beneficiario.